diciembre 05, 2012
Confusiones democráticas
octubre 17, 2012
Los indicadores cuando hablamos de inseguridad
No hay momento de mayor felicidad para el gobierno federal o los gobiernos locales que cuando nos dicen que “atrapamos al máximo líder de los Zetas en la colonia Jaramillo Sur de Apatzingán de los Lagos” (advierto que el lugar es inventado y si llegara a existir pido una disculpa a sus pobladores).
Y el problema puede estar ahí, como en los matrimonios jóvenes, en la comunicación. Porque por más que nos digan que todo esto es por el México de nuestros hijos y el México que todos queremos, parece que hay una disparidad entre lo que ellos quieren y lo que nosotros buscamos.
Se votó por el PRI vaya a usted a saber las razones, pero al menos implícitamente podemos suponer que se votó por ese partido porque se esperaban estrategias diferentes en el combate al crimen organizado. Oh sorpresa, que Enrique Peña Nieto anda diciendo estos días por España que las cosas van a seguir igual y que no se para la maquinita de guerra. Dicen que con más inteligencia pero que las bayonetas seguirán siendo el primer rostro de este gobierno al problema.
octubre 14, 2012
Credibilidad en quiebra
septiembre 12, 2012
No importa, era teibolera
julio 15, 2012
El alcalde que quería ser diputado
Ésta podría ser la trama de una película de comedia muy mala, pero aquí la historia no termina cuando se encienden las luces. Ahí les va la sinopsis.
Un Alcalde muy cuestionado por la opinión pública quiere ser Diputado y su partido como pago por favores previos lo postula para un distrito en el cual no podría perder.
Para poder alcanzar ese puesto tuvo que pedir licencia al Cabildo, y se lanzó al ruedo de las campañas. Unas semanas después le notificaron que algunos ciudadanos lo demandaron judicialmente por el abandono de su cargo.
Mientras se le complicaba el triunfo en el distrito que iba a ganar sin problema, se le hace saber que un Juez lo obliga a cumplir con su mandato como Alcalde. El Cabildo primero se encierra y apaga la luz para que no lo encuentren, pero luego manda decir que no pueden hacer volver al Alcalde porque ya habían nombrado a otro.
Los Diputados locales son llamados por el Poder Judicial para deshacer ese nombramiento y así lo hacen. Ya cuando suponíamos que la historia tendría algo de lógica, el Tribunal Electoral manda decir que se esperen porque el Alcalde siempre no tiene que volver.
Nuestro protagonista ahora es Alcalde y Diputado electo, algo que en nuestra Constitución está prohibido pues ningún funcionario público puede ostentar dos cargos al mismo tiempo.
La orden judicial que lo obliga a volver al Cabildo se contrapone a la del Tribunal Electoral que lo dispensa de esa acción. Se trata de una contradicción judicial que huele más a violación flagrante.
Fernando Larrazabal actualmente ya no es elegible para ser Diputado federal porque desde que el Juez lo obligó a volver, la sentencia causó efectos. ¿Cuántos abogados se necesitan para que se cumpla la ley? ¿Y cuántos para burlarse de ella?
Y aún hay una pregunta que revuelve las cabezas de los ciudadanos de Monterrey: ¿quién es el Presidente Municipal?
El Cabildo de esta ciudad ha sido una vergüenza para sus representantes y un ejemplo de ilegalidad con sus acciones esta semana. El traspaso del cargo de Alcalde a terceros y cuartos ha retratado de cuerpo completo el respeto que estos políticos tienen hacia sus cargos y los ciudadanos que representan.
¿Existen consecuencias para estos regidores y síndicos? El Código Penal Federal establece en su Artículo 178 un castigo de 15 a 200 jornadas de trabajo a favor de la comunidad al que desobedezca un mandato legítimo de la autoridad. Todavía hay mucha tierra por sacar del Río Santa Catarina, por si algún Juez quiere hacer cumplir la ley. El Artículo 180 habla de uno a dos años de prisión a quien se resista al cumplimiento de un mandato legítimo de la autoridad.
Roy Godson, catedrático de Georgetown, habla de la necesidad de aplicar castigos ejemplares ante escándalos como los que estamos viviendo en estos días. La importancia de romper con los ciclos de ilegalidad nos haría recuperar algo de credibilidad en las instituciones.
La vida da oportunidades para redimirse. El Tribunal Electoral resolvió de manera equivocada en el caso Larrazabal, pero aún puede detener esta injusticia en la calificación de la elección. El Artículo 55 de la Constitución es muy claro: se necesita estar separado de su cargo 90 días antes de la elección.
La magistratura que ordenó el regreso de Larrazabal podría girar órdenes de presentación contra los miembros del Cabildo de Monterrey que obstruyeron una orden judicial y quisieron burlarse de la ley por proteger a su jefe.
Más allá de un caso, ¿qué vamos a hacer con los chapulines en el futuro? Sin duda los antecedentes de ciudadanos ejemplares en Monterrey y Guadalupe han sentado precedentes para los próximos Alcaldes que se atrevan a fallar en sus obligaciones ¿Cómo obligamos a los próximos para que cumplan con su mandato? ¿Cómo nos preparamos para que no lo vuelvan a hacer en tres años?
La reelección consecutiva para ayuntamientos es un mecanismo urgente para quebrar estos vicios de funcionarios que no pueden ser sancionados por el electorado. Es importante presionar a nuestro Congreso local en ese sentido.
Los electores del Distrito 10 casi logran el castigo más fuerte que puede sufrir un político. Que sea una enseñanza que no se nos olvide en las próximas elecciones.
julio 11, 2012
Los que venden sus votos
julio 10, 2012
Los gobernadores
junio 13, 2012
Antes y después del debate
mayo 31, 2012
La señora Epigmenia
marzo 29, 2012
Posicionamiento en torno a las candidaturas independientes
Marzo 29, 2012.
* con un profundo agradecimiento a mis alumnos de Partidos Políticos y Sistemas Electorales de este semestre, quienes me ayudaron a construir la argumentación que aquí se presenta.
Consejero Presidente
Consejeros Ciudadanos
Representantes de los Partidos Políticos
Vocales y funcionarios del Distrito 01 del Instituto Federal Electoral
Ciudadanos que nos acompañan.
El día que tomé protesta frente a ustedes prometí guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. En este momento como Consejero tengo la oportunidad de respetar eso o mostrar indiferencia ante una clara violación a los derechos fundamentales de cuatro ciudadanos con el punto de acuerdo que estamos por votar.
Había muchas razones para la aspiración a formar parte de este Consejo Ciudadano, pero la más importante de ellas fue ser un digno representante de la ciudadanía del Distrito 01. El honor que la Junta Local me dio al considerarme dentro de este Consejo es muy grande, y en ese sentido quiero corresponder en mis decisiones.
Lo que está en juego no solo es nuestra función jurídica de cumplir con las leyes y los reglamentos que por supuesto tiene una importancia enorme, sino también nuestra función representativa de una ciudadanía con la que hemos luchado durante años por estos espacios.
Quiero recalcarlo: nuestra función aquí no es únicamente procedimental sino también sustancial. El debate no debe centrarse solo en los fundamentos legales, sino en el espíritu detrás de ellos.
Quiero fundamentar mi voto en una razón procedimental y una sustancial.
El punto de acuerdo que estamos por votar contiene en la fracción IV de los Antecedentes la solicitud de registro de Pedro Augusto Novo Mercado propietario, Carlos Augusto Novo Olivas suplente, y de Sandra Lozano Valdés propietaria y Lucía Treviño Hernández suplente, aspirando a ser considerados candidatos a la diputación federal de este Distrito.
También contiene la respuesta negativa a esta solicitud por considerarse improcedente en base al artículo 218 del COFIPE, mismo que sustenta en el 41 constitucional, equivocadamente a mi juicio.
El citado artículo establece en su fracción primera que los partidos políticos tienen como fin hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, pero no dice de manera explícita que este acceso sea de manera exclusiva.
Desde la reunión de trabajo previa solicité que se retirara del punto de acuerdo la mención al artículo 41 constitucional pues éste no justificaba el rechazo de las candidaturas. La razón para la negativa que me dio la Secretaria de este Consejo es que en base al principio de prelación, este punto de acuerdo debía mencionar a la Constitución.
Hice una revisión de los oficios y minutas que nos han entregado por parte del Distrito 01 del IFE desde diciembre de 2011 y encontré que en ninguno de ellos se hace mención a la Constitución en sus fundamentos, sino únicamente se menciona al COFIPE y al Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, o en sus casos a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Federal 2011-2012. Considero por lo tanto que esta justificación no es suficiente para sustentar la necesidad de que explícitamente se haga mención del artículo 41 Constitucional, o de lo contrario todos los documentos que hemos recibido desde el día que tomamos protesta carecerían de una fundamentación suficiente.
En base a esto considero que existían razones procedimentales suficientes para haber tomado en cuenta mi sugerencia de no mencionar un artículo constitucional que no está fundamentando el rechazo del registro de los ciudadanos antes mencionados.
También quiero fundamentar mi voto de manera sustancial.
En junio de 2011 se aprobó una reforma al Artículo 1 de nuestra Constitución y quiero resaltar la fecha en que esto sucedió para fundamentar el resto de mis razonamientos: Junio de 2011.
Esta reforma establece en un hecho histórico que “todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.
Más adelante también ordena que “Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Finalmente menciona que “Todas las autoridades” y quiero resaltar que al mencionar a todas las autoridades también nos incluye como servidores públicos que somos en este Distrito, “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.
Esto no significa sobrepasar las facultades que el propio COFIPE nos otorga en el artículo 152. En base a lo que este mismo artículo dicta, el inciso e) nos concede la atribución de registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa. Esto debe hacerse bajo los principios que rigen al Instituto Federal Electoral: Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad y Objetividad.
La interpretación tanto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son anteriores a esta reforma al Artículo 1 de la Constitución. El fallo de la Suprema Corte fue en 2005 y el del Tribunal Electoral fue en 2006 como puede apreciarse en el proyecto de acuerdo que nos hizo llegar la Secretaria de este Distrito. La reforma al 1 constitucional es junio de 2011 por lo que no puede utilizarse como justificación para violar lo que esta misma Constitución nos ordena como autoridad. La Constitución pero sobre todo las Garantías Individuales están por encima de los fallos de las instancias judiciales cuando éstos fueron hechos antes a la Constitución vigente.
No es únicamente la cronología de los hechos sino también la primacía de la Carta Magna lo que me hace razonar mi voto.
En base a estos fundamentos considero que el proyecto de acuerdo que estamos por votar en el punto Cuatro viola no solo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también la protesta que hicimos de guardarla y hacerla guardar.
Respeto el posicionamiento y el voto de todos mis compañeros consejeros, pero consideré importante que conocieran lo que hay detrás de mi voto en contra.
Agradezco mucho su atención.
Ricardo A. Martínez Espinosa
Consejero Ciudadano