marzo 29, 2012

Posicionamiento en torno a las candidaturas independientes

Marzo 29, 2012.

* con un profundo agradecimiento a mis alumnos de Partidos Políticos y Sistemas Electorales de este semestre, quienes me ayudaron a construir la argumentación que aquí se presenta.

Consejero Presidente

Consejeros Ciudadanos

Representantes de los Partidos Políticos

Vocales y funcionarios del Distrito 01 del Instituto Federal Electoral

Ciudadanos que nos acompañan.

El día que tomé protesta frente a ustedes prometí guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. En este momento como Consejero tengo la oportunidad de respetar eso o mostrar indiferencia ante una clara violación a los derechos fundamentales de cuatro ciudadanos con el punto de acuerdo que estamos por votar.

Había muchas razones para la aspiración a formar parte de este Consejo Ciudadano, pero la más importante de ellas fue ser un digno representante de la ciudadanía del Distrito 01. El honor que la Junta Local me dio al considerarme dentro de este Consejo es muy grande, y en ese sentido quiero corresponder en mis decisiones.

Lo que está en juego no solo es nuestra función jurídica de cumplir con las leyes y los reglamentos que por supuesto tiene una importancia enorme, sino también nuestra función representativa de una ciudadanía con la que hemos luchado durante años por estos espacios.

Quiero recalcarlo: nuestra función aquí no es únicamente procedimental sino también sustancial. El debate no debe centrarse solo en los fundamentos legales, sino en el espíritu detrás de ellos.

Quiero fundamentar mi voto en una razón procedimental y una sustancial.

El punto de acuerdo que estamos por votar contiene en la fracción IV de los Antecedentes la solicitud de registro de Pedro Augusto Novo Mercado propietario, Carlos Augusto Novo Olivas suplente, y de Sandra Lozano Valdés propietaria y Lucía Treviño Hernández suplente, aspirando a ser considerados candidatos a la diputación federal de este Distrito.

También contiene la respuesta negativa a esta solicitud por considerarse improcedente en base al artículo 218 del COFIPE, mismo que sustenta en el 41 constitucional, equivocadamente a mi juicio.

El citado artículo establece en su fracción primera que los partidos políticos tienen como fin hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, pero no dice de manera explícita que este acceso sea de manera exclusiva.

Desde la reunión de trabajo previa solicité que se retirara del punto de acuerdo la mención al artículo 41 constitucional pues éste no justificaba el rechazo de las candidaturas. La razón para la negativa que me dio la Secretaria de este Consejo es que en base al principio de prelación, este punto de acuerdo debía mencionar a la Constitución.

Hice una revisión de los oficios y minutas que nos han entregado por parte del Distrito 01 del IFE desde diciembre de 2011 y encontré que en ninguno de ellos se hace mención a la Constitución en sus fundamentos, sino únicamente se menciona al COFIPE y al Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, o en sus casos a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Federal 2011-2012. Considero por lo tanto que esta justificación no es suficiente para sustentar la necesidad de que explícitamente se haga mención del artículo 41 Constitucional, o de lo contrario todos los documentos que hemos recibido desde el día que tomamos protesta carecerían de una fundamentación suficiente.

En base a esto considero que existían razones procedimentales suficientes para haber tomado en cuenta mi sugerencia de no mencionar un artículo constitucional que no está fundamentando el rechazo del registro de los ciudadanos antes mencionados.

También quiero fundamentar mi voto de manera sustancial.

En junio de 2011 se aprobó una reforma al Artículo 1 de nuestra Constitución y quiero resaltar la fecha en que esto sucedió para fundamentar el resto de mis razonamientos: Junio de 2011.

Esta reforma establece en un hecho histórico que “todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

Más adelante también ordena que “Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Finalmente menciona que “Todas las autoridades” y quiero resaltar que al mencionar a todas las autoridades también nos incluye como servidores públicos que somos en este Distrito, “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Esto no significa sobrepasar las facultades que el propio COFIPE nos otorga en el artículo 152. En base a lo que este mismo artículo dicta, el inciso e) nos concede la atribución de registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa. Esto debe hacerse bajo los principios que rigen al Instituto Federal Electoral: Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad y Objetividad.

La interpretación tanto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son anteriores a esta reforma al Artículo 1 de la Constitución. El fallo de la Suprema Corte fue en 2005 y el del Tribunal Electoral fue en 2006 como puede apreciarse en el proyecto de acuerdo que nos hizo llegar la Secretaria de este Distrito. La reforma al 1 constitucional es junio de 2011 por lo que no puede utilizarse como justificación para violar lo que esta misma Constitución nos ordena como autoridad. La Constitución pero sobre todo las Garantías Individuales están por encima de los fallos de las instancias judiciales cuando éstos fueron hechos antes a la Constitución vigente.

No es únicamente la cronología de los hechos sino también la primacía de la Carta Magna lo que me hace razonar mi voto.

En base a estos fundamentos considero que el proyecto de acuerdo que estamos por votar en el punto Cuatro viola no solo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también la protesta que hicimos de guardarla y hacerla guardar.

Respeto el posicionamiento y el voto de todos mis compañeros consejeros, pero consideré importante que conocieran lo que hay detrás de mi voto en contra.

Agradezco mucho su atención.

Ricardo A. Martínez Espinosa

Consejero Ciudadano

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