marzo 13, 2008

Para Juan Camilo el Cínico y sus Bufones

Un señalamiento para Juan Camilo el Cínico y sus Bufones, quienes a base de repetir diezmil veces una mentira le apuestan a que se convierta en verdad (Aquí pueden incluir a Imagen Informativa (sic), Milenio, Televisa, Excelsior (o lo que queda de él), Radio Fórmula y el resto de los pericos repetidores).

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos aprobada en 2002 en su artículo 8 establece:

Artículo 8: Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

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XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes cosanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

El servidor público tendrá que informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación o resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos

XII.- Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

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XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público


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ARTICULO 12.- Los servidores públicos que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, serán sancionados conforme al presente Capítulo por la constraloría interna de la Secretaría.

ARTICULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I.- Amonestación privada o pública
II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año
III.- Destitución del puesto
IV.- Sanción económica, e
V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.

¿Así o más claro? Según esta ley Juan Camilo Mouriño incurrió en una falta grave cuya sanción es la destitución, además de cualquiera que el Código Penal establezca.

No se equivoquen, señores. Permitir una concesión por adjudicación directa sin licitación existiendo un conflicto de interés de por medio es una infracción grave. Él mismo ha aceptado haber firmado dichos contratos siendo directamente responsable de esas adjudicaciones. Existe confesión de parte y como pruebas los contratos firmados por él mismo.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Al menos de mi parte no tendrás discusión, o excusas contra Mouriño.

Yo solo digo que me parece que le están dando al tema un protagonismo que no se merece. Deberían solucionarlo lo más pronto posible, que se vaya y ya, no tiene por qué pasar de ahí (excepto en el caso que se compruebe un delito adicional cuya sanción sea cárcel).

Más importante es atender los temas de interés nacional, incluyendo la reforma energética y una ley más estricta, pues es evidente que esta ley no sirvió de mucho para evitar estos casos.

Ahora bien, si van contra los del PAN, yo por ahi conozco a otros del PRI y del PRD que cojean del mismo pie...

Anónimo dijo...

Caray, sino hacen algo, por lo menos mandales por fax tu post para que sepan como hacerle. :)

Anónimo dijo...

¿Y cual es el contrato autorizado por Juan Camilo?, que yo sepa el no autorizó ningún contrato ni tuvo ninguna intervención mas que como particular.

Por algo las basuras PRDístas no interponen recursos legales.

rm dijo...

Hari Seldon, completamente de acuerdo. El tema energético se está empantanando tristemente. Y también de acuerdo, que se investigue a todos. Eso mismo es lo que señala Germán Martínez, todas las comisiones que se han hecho han sido contra panistas (aunque esto no sea verdad, esto dijo).

B, Espero que tengan abogados que sepan simplemente leer dos artículos de una ley

Anónimo, Si no sabes que firmó como particular siendo funcionario entonces te sugiero que leas mejor. Él mismo lo confesó el primer sábado que salió el asunto para luego retractarse (probablemente por consejo de algún abogado). Si me preguntas qué contrato, te respondería que no fue un contrato, fueron siete y él mismo los entregó ante la PGR hace dos días. Siete veces cometió el mismo ilícito. Está tan seguro de la impunidad que le rodea que no tiene empacho en decir "Sí, cometí el ilícito, aquí están las pruebas, háganle como quieran" Hermosa demostración de poder y cinismo.

Anónimo dijo...

Haber firmado tales contratos como particular no es ilegal, lo que es ilegal es que siendo funcionario, se favoreciera con contratos gubernamentales, pero no hay pruebas de que Juan Camilo haya intervenido como funcionario para darse esos contratos.

Mas claro, ni el agua.