febrero 13, 2007

El dilema de la controversia y la autonomía


El TEMA del día de ayer fue en definitiva la visita del consejero jurídico del IFE a la Suprema Corte de Justicia. Lo que se está jugando en esta controversia son varias cuestiones interesantes.

1) ¿Puede un órgano autónomo iniciar una controversia?
2) ¿Existe una invasión de atribuciones en el recorte presupuestal etiquetado que hizo la Cámara de Diputados a lo destinado al IFE?
3) ¿Está en lo correcto el Instituto?
4) ¿Es éste el inicio de una discusión para una eventual reducción del gasto electoral en México?

1) Para los puristas no habría debate alguno. Los únicos sujetos de controversia son los órganos de gobierno. Llámese presidente, legisladores, gobiernos locales o municipales. Un órgano autónomo no tendría el derecho de considerarse sujeto de una controversia por su carácter autónomo. Sin embargo aquí lo interesante es que el IFE antiguamente era parte de la Secretaría de Gobernación ¿Perdió su calidad de institución pública al desprenderse del brazo político de la presidencia? También, según me platicó ayer un profesor y exconsejero del IFE, existen antecedentes de que el mismo Tribunal Electoral inició una controversia y se le fue aceptada. La última palabra la tendrán los ministros, pero creo que existe material suficiente para cambiar la regla mediante jurisprudencia. Esta facultad para el IFE le daría a los órganos autónomos un poder especial y muy necesario. Pongamos por ejemplo a la CNDH tan continuamente ignorada, con la capacidad de interponer una controversia contra la presidencia ante el atropello de sus funciones.

2) El IFE es el único facultado para asignar el presupuesto a los partidos políticos y a sí mismo. Por ello tiene el carácter de autónomo. El precedente de que los legisladores pueden debilitar al organizador de las elecciones puede ser una amenaza seria contra la imparcialidad del Consejo Electoral ¿Tienen los legisladores el derecho de decir que se recorta en 700 millones de pesos el presupuesto del IFE, PERO SÓLO EN LO REFERENTE A LOS GASTOS CORRIENTES DEL IFE SIN TOCAR LAS PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS? Yo creo que sí existe una invasión. En última instancia, los diputados podrían decir cuánto deja de percibir la partida para el IFE, pero tendría que ser necesariamente el IFE quien decida de lo asignado, cómo se va a repartir. Las consecuencias de este precedente son graves y dañan la autonomía del órgano.

Aquí también entra el debate de qué tanto están ganando los consejeros y si verdaderamente es justo que ganen como magistrados, pero en realidad sería un debate que tendría que tocarse desde todos los frentes. La obesidad de la burocracia mexicana es insostenible por donde se le quiera ver. Es también una ofensa lo que se gasta en prerrogativas para los partidos, por lo que debería analizarse desde un todo la posibilidad de reducir estos gastos, especialmente en años no electorales.

3) ¿Está en lo correcto el Instituto? creo que sí, aunque muy probablemente la SCJN, en caso de aceptar la controversia, falle a favor de los legisladores. Será más difícil que les quite a los diputados su derecho a asignar presupuesto a que se le quite a los consejeros. El debate que también se ha puesto a la mesa es si se le quita o no al IFE su facultad fiscalizadora.

4) ¿Es el inicio de una eventual discusión para reducir el gasto electoral? Creo que no, pero por lo menos su mutua agresión se está convirtiendo en un factor evidenciador de lo que está sucediendo en México respecto a lo inoperante de sus salarios.

Me gustaría agregar una última pregunta 5) ¿Es esto una venganza de los diputados del PRI y del PRD por la errática actuación de los consejeros durante la jornada electoral de 2006? Definitivamente sí.

2 comentarios:

Batz dijo...

El tema más importante creo que es la fuerte cantidad de dinero que se invierte en el gasto de publicidad de los partidos políticos.

Aún cuando el IFE tenga un amplio presupuesto, no lo considero un desperdicio, mucho ha costado el que podamos tener un intento de democracia en México. Pero cuando se piensa en que el porcentaje de pobreza de nuestro país, es cuando se puede considerar un abuso... cierto?

Si hay una reducción presupuestal para el IFE, que sea parejo para todos: IFE y partidos

rm dijo...

ACABA DE SER ADMITIDA LA CONTROVERSIA (FUENTE: REFORMA)

Admite Corte controversia del IFE

José Gudiño señala que la demanda no puede ser considerada improcedente, pues se trata de un órgano autónomo considerado por la Constitución

Víctor Fuentes

Ciudad de México (14 febrero 2007).- Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió hoy a trámite la controversia constitucional promovida por el Instituto Federal Electoral, para reclamar diversas medidas presupuestarias que le impuso la Cámara de Diputados.

El Ministro José de Jesús Gudiño consideró que la demanda del IFE no puede ser calificada como notoriamente improcedente, ya que se trata de un órgano autónomo contemplado por la Constitución, y, por tanto, cabe la posibilidad de que promueva este tipo de controversias.

En su resolución, Gudiño recordó que con anterioridad la Corte ha tramitado controversias presentadas por órganos que el Artículo 105 de la Constitución no menciona de manera expresa entre los legitimados para utilizar este recurso.

Un caso reciente fue una controversia promovida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

La Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo fueron emplazados a juicio y deberán contestar la demanda.

Además, ambos Poderes tienen derecho a promover un recurso de reclamación para impugnar la decisión del Ministro Gudiño, misma que seguramente será revisada por el Pleno de la Corte.

En enero pasado, el Ministro Genaro Góngora también admitió a trámite una controversia promovida por otro órgano autónomo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no obstante que en teoría este recurso está reservado para los tres Poderes tradicionales y para los Gobiernos municipales.

La decisión de Góngora fue impugnada de inmediato por el Ejecutivo federal y está pendiente la resolución de la Segunda Sala de la SCJN sobre esta reclamación.