octubre 05, 2006

¿Por qué no empezamos por los locales?

Regresando a la discusión sobre las candidaturas independientes que, como se habrán enterado, ya se aprobó en Yucatán bajo un muy riguroso reglamento que algunos candidatos independientes puedan ser legisladores.

Muchos han levantado la voz respecto a que la Suprema Corte se está erigiendo como órgano legislador y quizá tengan razón. Habría que revisar si tienen este tipo de facultades ya que además de órgano electoral definitivo ahora podrá también ser órgano legislador definitivo (que alguien le ponga un alto a los abogados antes de que sea demasiado tarde por favor)

Pero algo interesante podría salir de esto. Recordemos la forma en que son elegidos los supuestos órganos autónomos de los Estados. Estoy hablando de los institutos (o comisiones) electorales, de los institutos (o comisiones) de acceso a la información y transparencia, de la designación de jueces de distrito, de magistrados, la presupuestación de estos mismos órganos. Todo ello reace en los legisladores locales que mucha veces (la gran mayoría de las veces) son órganos afines a los gobernadores. Ahí tenemos por ejemplo el asunto que acaba de hacer el instituto de acceso a la información del Estado de México negando el acceso a la información del exgobernador Montiel Rojas ¿Por qué? Sencillamente porque a él le deben su puesto. Los legisladores locales siguen demasiado atados a que su puesto resulta un favor del gobernador en turno o de las dirigencias estatales (casi caigo en un pleonasmo involuntario, me disculparán). También la transparencia de las elecciones locales resultan sumamente cuestionadas ante la innegable amistad que une a los consejeros electorales locales y el gobernador en algunos Estados (no quisiera decir que todos). Veamos la elección de Oaxaca en 2004 como muestra.

Estos legisladores no son suficientemente autónomos pues la forma caciquil en que se ha organizado el poder alrededor de los gobernadores en México no ha olvidado mucho el antiguo régimen autoritario que supuestamente ya superamos.

¿Por qué no, entonces, permitir la entrada de legisladores independientes en los Congresos Locales? Tenemos un caso en Nuevo León de la exlegisladora Liliana Flores Benavides que aunque no llegó de manera independiente (fue postulada por Convergencia pero después terminó peleada con ellos), su desempeño como diputada ha sido un ejemplo de lo que un legislador sin ataduras es capaz de hacer.

¿Por qué no iniciar esta reforma de acceso a candidatos independientes con diputados locales que se postulen en los distritos? Los plurinominales por su naturaleza tendrían que mantenerse a los partidos o de plano desaparecer como tales.

Este podría ser un primer escalón, un laboratorio antes de dar el gran paso hacia las candidaturas independientes en el Congreso General.

14 comentarios:

Anónimo dijo...

Por que no hablas de algo mas divertido...como el futbol o el reality ¨el bar¨

rm dijo...

Gracias por tu atinado comentario Lauro

Carlos Gustavo dijo...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación NO tiene facultades legislativas, lo que hizo la SCJN fue un pronunciamiento a favor de las candidaturas independientes, pero la actividad legislativa recae solo en el H. Congreso de la Unión y los locales.

Saludos

Carlos Gustavo dijo...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación NO tiene facultades legislativas, lo que hizo la SCJN fue un pronunciamiento a favor de las candidaturas independientes, pero la actividad legislativa recae solo en el H. Congreso de la Unión y los locales.

Saludos

Carlos Gustavo dijo...

http://democraciamexico.blogspot.com

rm dijo...

Estimado Carlos Gustavo,

Mi comentario era en un sentido sarcástico sobre lo que ha venido haciendo. Sin embargo no podemos negar el enorme poder que tiene la SCJN al "interpretar" las leyes. Puede dar luz "legislativa" como en el caso de la controversia constitucional que favoreció al presidente Fox en el sentido de poder dar comentarios sobre el presupuesto de egresos.

Este es solo un ejemplo, y el pronunciamiento de Zermeño de la semana pasada señalando precisament eso "los legisladores son los únicos que pueden hacer cambios..." creo que va en el sentido de decir exactamente lo contrario: en la práctica los ministros ya están legislando con sus interpretaciones.

Saludos

Carlos Gustavo dijo...

Jurisprudencia: Cuando los ministros resuelven los casos que se someten a su consideración, ya sea en el Pleno o en las Salas, establecen criterios sobre la forma en que debe interpretarse la ley. Cuando existen cinco de estos criterios iguales y consecutivos se crea la jurisprudencia, misma que obliga a todos los órganos jurisdiccionales del país a aplicar la ley con ese criterio. Sin embargo, no solo la Suprema Corte, sino también los Tribunales Colegiados y el Tribunal Electoral pueden establecer criterios de interpretación que son igualmente obligatorios para todos los jueces del país. Los principales casos en que puede crearse la jurisprudencia son cuando se resuelven los amparos en revisión o directos. La otra manera que existe para crear jurisprudencia es a través de la resolución de una contradicción de tesis. Ésta puede producirse entre dos Tribunales Colegiados de Circuito o entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia.

rm dijo...

¿Y cómo llamas tú a la jurisprudencia? Más allá de la definición.

Entiendo tu punto de que legalmente la Suprema Corte no tiene la facultad. Lo que yo estoy criticando es precisamente que lo hagan, y el enorme poder que tienen al interpretar.

Saludos

Carlos Gustavo dijo...

Ya te lo explique pero creo que necesitas que te lo explique con manzanitas...

Saludos

rm dijo...

Inténtalo, no te desanimes tan pronto. Si para eso están estos lugares, para explicarnos con manzanitas.

Carlos Gustavo dijo...

Candidaturas independientes en el mundo

http://democraciamexico.blogspot.com/2006/10/candidaturas-independientes-en-el.html

René dijo...

Gracias por tu visita, buen blog, me agrado mucho y pues la liga ya esta, saludos desde el canto de la rana

rm dijo...

Al respecto habla hoy Miguel Carbonell en Reforma: Reproduzco;

Miguel Carbonell
Lo que dijo la Corte



Algunos analistas se han apresurado a sacar conclusiones erróneas acerca de la discusión que se dio en la Suprema Corte sobre las candidaturas independientes. Parecería, de acuerdo con ciertos puntos de vista, que la Corte se pronunció por segunda vez respecto de este tipo de candidaturas, luego de haberle negado el derecho a Jorge G. Castañeda de competir en las elecciones presidenciales de este año.

En realidad, existen diferencias importantes entre el caso Castañeda y el caso de la legislación de Yucatán que acaba de resolver la Corte. Son diferencias relevantes no solamente para el presente, sino también para el futuro de las candidaturas independientes, por lo que vale la pena examinarlas con cierto detalle.

Para empezar, en el caso Castañeda, la Corte nunca entró al fondo de la cuestión, sino que se le limitó a decir que el amparo no era la vía idónea para impugnar una ley electoral. El único remedio para atacar una ley electoral por ser contraria a la Constitución, dijo la Corte, es la acción de inconstitucionalidad que pueden promover las minorías legislativas, los partidos políticos, el Procurador General de la República y, desde hace unos días, las comisiones públicas de derechos humanos. Es decir, a Castañeda le negaron la protección del amparo por haber elegido una vía de impugnación que no era la correcta (aunque ello implicase, a fin de cuentas, que no existía vía alguna para que un ciudadano pudiera llevar ante los tribunales un alegato en contra de una ley electoral presuntamente inconstitucional).

El enfoque de la Corte fue muy diferente en el caso de la legislación de Yucatán, ya que la vía utilizada sí que era la correcta, pues el caso llega hasta la mesa de los Ministros a través de una acción de inconstitucionalidad. La Corte analiza el fondo del asunto, pero también en este punto se distancia de lo que planteaban los abogados de Castañeda, quienes habían argumentado que si el legislador no preveía la figura de las candidaturas independientes estaba violando la Constitución. Lo que hizo la Corte en el caso de Yucatán fue simplemente reconocer que el legislador "puede" incluir la figura de las candidaturas independientes. Pero nunca dijo, ni ningún Ministro lo sostuvo en las intervenciones orales, que era obligatorio que tales candidaturas aparecieran en todos los códigos electorales.

Por tanto, la Corte establece que es el legislador quien puede decidir si el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (el derecho a figurar como candidato) puede o no ser ejercido al margen de los partidos políticos. Se trata, en consecuencia, de un derecho que puede ser configurado por el Poder Legislativo en los términos que considere adecuados. Si el legislador decide incluir en un código electoral la figura de las candidaturas independientes, no viola el texto constitucional, ya que el artículo 41 de la Carta Magna no establece una suerte de monopolio en favor de los partidos para determinar las candidaturas.

Pero de ahí no puede desprenderse que necesariamente deba el legislador reconocer a los candidatos independientes. De hecho, en las distintas sesiones que dedicaron al tema, los Ministros insistieron en que si el legislador decide incluir la figura de los candidatos independientes, debe hacerlo de tal manera que se respeten los principios constitucionales en materia electoral, es decir, debe precisarse qué sucede con el acceso al financiamiento y a los medios de comunicación por parte de los candidatos independientes y la manera en que, llegado el caso, deben rendir cuentas por los fondos públicos recibidos, que deben tener un origen estatal según lo ordena el citado artículo 41 constitucional.

En consecuencia, no basta con que se prevea la figura del candidato independiente, ni tampoco es suficiente con que una persona invoque la Constitución y los tratados internacionales para que pueda ser registrada como candidato a un puesto de elección popular. Tiene que haber, eso es lo que en verdad dijo la Corte, una intermediación legislativa que le corresponde decidir y llevar a cabo a cada Congreso, al federal y a los locales. La Corte no abrió la puerta a las aventuras de llaneros solitarios que aprovechando su riqueza personal o su popularidad mediática se lancen sin más a conseguir candidaturas independientes. Quien sigue teniendo la llave de esta clase de candidaturas son los legisladores.

Carlos Gustavo dijo...

Buen articulo.

DEMOCRACIA
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